FACTURAS SIMPLIFICADAS

No hago películas para hacer obras de arte. Ruedo películas para poder pagar las facturas.  

John Ford


Y para poder pagar esas facturas, el cineasta John Ford requería que estas tuvieran todos los requisitos formales habidos y por haber de su época. En tiempos de Ford no existían las facturas simplificadas, y el hombre lo tenía más fácil, en nuestro tiempo estas facturas, las simplificadas, han sustituido a los tickets y para no tener problemas de cobro o deducción de este tipo de facturas tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
  • Facturas rectificativas.
  • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
  • Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):
    • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional. 
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 
    • Transporte de personas y sus equipajes. 
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
    • Salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquerías e institutos de belleza. 
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento de vehículos.
    • Servicios de videoclub.
    • Tintorerías y lavanderías.
    • Autopistas de peaje

No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes (EIB).
  • Ventas a distancia de bienes entregados en España (Península y Baleares) y transportados desde otro Estado miembro cuando estén sujetas al IVA español.
  • Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
    • Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
    • Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, en estas tiene que constar necesariamente:

  • Número de Identificación Fiscal (NIF) del destinatario y domicilio.
  • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
  • Número de serie de la factura.
  • Fecha de emisión de la factura y fecha del trabajo realizado, si son distintas.
  • Identificación de los servicios prestados.
  • Tipo de IVA aplicado.
  • Importe total.
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