Y para poder pagar esas facturas, el cineasta John Ford requería que estas tuvieran todos los requisitos formales habidos y por haber de su época. En tiempos de Ford no existían las facturas simplificadas, y el hombre lo tenía más fácil, en nuestro tiempo estas facturas, las simplificadas, han sustituido a los tickets y para no tener problemas de cobro o deducción de este tipo de facturas tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
- Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
- Facturas rectificativas.
- Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
- Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):
- Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios de videoclub.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje
No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
- Entregas intracomunitarias de bienes (EIB).
- Ventas a distancia de bienes entregados en España (Península y Baleares) y transportados desde otro Estado miembro cuando estén sujetas al IVA español.
- Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
- Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
- Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
Para poder deducir el IVA con factura simplificada, en estas tiene que constar necesariamente:
- Número de Identificación Fiscal (NIF) del destinatario y domicilio.
- Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
- Número de serie de la factura.
- Fecha de emisión de la factura y fecha del trabajo realizado, si son distintas.
- Identificación de los servicios prestados.
- Tipo de IVA aplicado.
- Importe total.