Preguntas Frecuentes

La Agencia Tributaria entiende por domicilio fiscal el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

Para las personas físicas el domicilio fiscal es la residencia habitual. Si éstas, además, realizan una actividad económica, autónomos, Hacienda puede considerar como domicilio fiscal aquel donde se realice la actividad.

En caso de una persona jurídica (una empresa o sociedad), el domicilio fiscal puede coincidir con el domicilio social, aunque este no es obligatorio que sea así. 

Los llamados obligados tributarios deben informar a la Agencia Tributaria de cualquier cambio en su domicilio fiscal a efectos de notificaciones a través del modelo censal 036 o modelo 037, en el caso de autónomos. 

Se trata de un documento digital que permite identificar a las personas en Internet. Contiene nuestros datos identificativos qué previamente han sido autentificados por un organismo oficial. El certificado digital permite la firma electrónica de documentos de forma que se asegura la identidad de la persona y permite realizar una serie de trámites administrativos a través de Internet. 

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